Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 23 may 2010
Si el fallecido fuese Infante de España se aplicarán las mismas disposiciones del artículo anterior, apartado 1, a excepción de lo dispuesto en los párrafos b), c) y g).
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eli/es/rd/2010/05/20/684#art-44

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