Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 23 may 2010
1. Las Fuerzas Armadas rendirán honores fúnebres militares en señal de respeto y homenaje a los restos mortales de aquellas personas que se indican a continuación:
a) Las que expresamente les corresponden honores militares según lo previsto en el Capítulo II del Título I y los artículos 15,17,19 y 20.
b) Los ex Presidentes del Gobierno y otras personalidades de especial relevancia a las que por sus excepcionales servicios a España así se determine por real decreto de la Presidencia del Gobierno.
c) Los militares y el personal civil con una especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas que fallezcan en acto de servicio.
2. Al organizar los actos de honras fúnebres se tendrá en cuenta la voluntad que hubiera expresado el fallecido o, en su caso, la que manifiesten sus familiares.
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Proeli/es/rd/2010/05/20/684#art-36