Art. 3

En vigor desde 4 jun 1993
La aparición de la peste equina o su sospecha se notificará obligatoriamente al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma y ésta a su vez comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos del anexo I, a efectos del ejercicio de sus competencias de coordinación.
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eli/es/rd/1993/05/07/680#art-3

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