Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 25 feb 2026
1. El presente real decreto se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18.ª y disposición adicional primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco el presente real decreto se aplicará de conformidad con el artículo 149.1.18.ª y disposición adicional primera de la Constitución, y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
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Proeli/es/rd/2026/02/04/68#disposicion-adicional-unica