Capítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 25 feb 2026
1. Las administraciones educativas establecerán planes periódicos de evaluación interna y externa del funcionamiento de la inspección educativa, a fin de valorar el grado de consecución de los objetivos previstos y de establecer las propuestas de mejora correspondientes. 2. La evaluación interna podrá comprender la evaluación del funcionamiento de la inspección educativa, la evaluación del cumplimiento de los planes generales y anuales de actuación, la evaluación del ejercicio de la función inspectora y la evaluación de los inspectores y las inspectoras en prácticas y de nueva incorporación.
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eli/es/rd/2026/02/04/68#art-40

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