Capítulo CAPÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 25 feb 2026
1. La inspección educativa estará sometida a la evaluación de su desempeño profesional a través de los medios que garanticen la publicidad, la transparencia, el mérito y la igualdad. Su evaluación se realizará de acuerdo con lo previsto con carácter general en el título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la evaluación del sistema educativo.
2. Las administraciones educativas determinarán las unidades competentes y regularán los procedimientos para llevar a cabo la evaluación de la inspección educativa.
3. Las administraciones educativas podrán determinar que las unidades competentes en materia de inspección educativa sean las encargadas de diseñar su evaluación interna y externa, incorporando dimensiones e indicadores, atendiendo a los niveles de la organización territorial y tomando como referencia las funciones de la inspección educativa y su ejercicio.
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Proeli/es/rd/2026/02/04/68#art-39