Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 feb 2026
Corresponde a la persona titular del Ministerio competente en materia educativa dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo establecido en este real decreto.
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eli/es/rd/2026/02/04/68#disposicion-final-segunda

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