Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 7 sept 2023
1. El procedimiento de acreditación se iniciará a instancia de la persona interesada mediante la presentación de una solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 17.
2. Una vez presentada y registrada la solicitud, las personas interesadas podrán conocer en todo momento el estado de su tramitación a través de la sede electrónica de ANECA.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/678#art-15