Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 7 sept 2023
1. Las comisiones evaluarán las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto y en su anexo. 2. Cada solicitud será informada por, al menos, dos miembros de la comisión, que actuarán como ponentes. La comisión adoptará la decisión de forma colegiada a la vista de la documentación presentada y de los informes de la ponencia. 3. En caso de discrepancia entre los ponentes, las comisiones podrán solicitar el informe no vinculante de una persona experta externa perteneciente a la especialidad de conocimiento de la persona solicitante. Las personas expertas externas deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 7. 4. Las solicitudes de acreditación para el cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad serán examinadas y resueltas por las subcomisiones a que se refiere el artículo 7.6.
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eli/es/rd/2023/07/18/678#art-20

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