Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 7 sept 2023
1. El procedimiento de acreditación se iniciará a instancia de la persona interesada mediante la presentación de una solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 17. 2. Una vez presentada y registrada la solicitud, las personas interesadas podrán conocer en todo momento el estado de su tramitación a través de la sede electrónica de ANECA.
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