Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 7 sept 2023
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las personas solicitantes de los procedimientos de acreditación regulados en este real decreto deberán realizar todos los trámites relacionados con los procedimientos de acreditación, incluida la interposición de reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones con que dichos procedimientos finalicen, por medios electrónicos a través de la sede electrónica de ANECA. 2. Las solicitudes, comunicaciones y la documentación requerida deberán presentarse en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica de ANECA. Los medios electrónicos empleados en la tramitación de las solicitudes y en las comunicaciones con las personas solicitantes serán los sistemas determinados en la citada sede electrónica. 3. En el caso de que el órgano instructor requiera documentos originales o sus copias auténticas y sólo puedan presentarse en formato papel, serán digitalizados, según lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, devolviéndose los originales a la persona interesada. 4. Las personas interesadas serán notificadas, en todo caso, en la sede electrónica de ANECA, así como en la Dirección Electrónica Habilitada Única.
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eli/es/rd/2023/07/18/678#art-16

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