Libro REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE APOYO OFICIAL AL CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN MEDIANTE CONVENIOS DE AJUSTE RECÍPROCO DE INTERÉS›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 26 may 1993
El procedimiento para la autorización individual del sistema de ajuste recíproco de intereses se iniciará por la entidad financiadora del crédito a la exportación interesada, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la que, además de los extremos mencionados en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se especificarán los que se expresan a continuación, aportando, en su caso, los documentos acreditativos oportunos:
a) Determinación de las circunstancias del crédito y de la operación de exportación financiada.
b) Justificación de que la operación de crédito puede acogerse al régimen de ajuste recíproco de intereses de acuerdo con la normativa aplicable.
c) Compromiso de satisfacer, en su caso, al Instituto de Crédito Oficial el resultado neto de la operación de ajuste de intereses, cuando éste sea negativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/05/07/677#art-8