Libro REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE APOYO OFICIAL AL CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN MEDIANTE CONVENIOS DE AJUSTE RECÍPROCO DE INTERÉSCapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 26 may 1993
En caso de que, transcurrido el plazo de tres meses, no haya recaído resolución expresa, el interesado podrá en cualquier momento solicitar de la Dirección General de Política Comercial la certificación que acredite el acto presunto. La certificación deberá emitirse en el plazo y con los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/1993/05/07/677#art-11

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