Libro REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE APOYO OFICIAL AL CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN MEDIANTE CONVENIOS DE AJUSTE RECÍPROCO DE INTERÉSCapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 26 may 1993
1. Podrán ser autorizados los convenios referentes a operaciones de crédito que cumplan alguna de las condiciones siguientes: a) Que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos multilaterales sobre crédito a la exportación con apoyo oficial en los que España participe. b) Que, sin estar comprendidas en el apartado anterior, se ajusten a los objetivos generales de la política de promoción de las exportaciones. 2. Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará el importe máximo del principal de los créditos a la exportación que, pudiendo ser amparados por convenio de ajuste recíproco de intereses, reconozcan tipos de interés inferiores a los de referencia establecidos por los Acuerdos multilaterales en que España participe.
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eli/es/rd/1993/05/07/677#art-4

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