Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 29 jul 2025
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias para su adaptación a la nueva estructura.
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eli/es/rd/2025/07/28/676#disposicion-transitoria-tercera

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