Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 dic 2016
Los datos de identificación individual de los équidos existentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo con el artículo 17.3 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, se inscribirán directamente por las autoridades competentes en el Registro previsto en el artículo 26.3 del presente real decreto.
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