Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 18 dic 2016
Los siguientes équidos se considerarán identificados de conformidad con el presente real decreto:
a) Équidos nacidos, como muy tarde, el 30 de junio de 2009 e identificados hasta esa fecha de conformidad con las Decisiones 93/623/CEE o 2000/68/CE, siempre que sus documentos de identificación:
1.º Se hayan registrado en la base de datos de conformidad con lo que establecía el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, no más tarde del 31 de diciembre de 2009, y
2.º contengan una sección correspondiente a la sección IX del modelo de documento de identificación del anexo de la Decisión 93/623/CEE, de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, por la que se establece el documento de identificación (pasaporte) que ha de acompañar a los équidos registrados, y la parte III-A del documento de identificación esté cumplimentada si se ha introducido información en la parte III-B;
b) équidos nacidos, como muy tarde, el 30 de junio de 2009 y no identificados hasta esa fecha de conformidad con la Decisión 93/623/CEE, de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, o la Decisión 2000/68/CE, 2000/68/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 93/623/CEE de la Comisión y se regula la identificación de los équidos de crianza y de renta, a condición de que se hayan identificado de conformidad con el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, a más tardar el 31 de diciembre de 2009;
c) équidos identificados de conformidad con el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
2. Los équidos nacidos en la Unión o importados en la Unión desde un tercer país después del 30 de junio de 2009 y que no se hayan identificado de conformidad con el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, deberán identificarse conforme a este real decreto, en función de la información disponible sobre su identidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/12/16/676#disposicion-transitoria-cuarta