Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 21 jul 2023
Las entidades solicitantes relacionadas en el artículo 3 deberán reunir los siguientes requisitos: a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social. b) No haber sido sancionada con carácter firme en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por infracciones graves o muy graves, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en el caso de entidades y facultades sin personalidad jurídica, no haber sido responsable de la correspondiente sanción de la entidad o universidad a la que pertenezcan. c) No haber sido sancionada con carácter firme en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por infracciones graves o muy graves, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en materia de inclusión social e integridad y ética académica, y en el caso de entidades y facultades sin personalidad jurídica, no haber sido responsable de la correspondiente sanción de la entidad o universidad a la que pertenezcan. d) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre. e) Cumplir con las obligaciones en materia de igualdad de género establecidas en el marco normativo en vigor, que le sea de aplicación, muy especialmente aquellas incluidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. f) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la unidad o entidad, y la responsabilidad social. Este compromiso deberá acreditarse por escrito y haberse hecho público. g) Tener registrado y vigente un plan de igualdad, en aquellos supuestos en los que la entidad esté obligada a su implantación de acuerdo con la normativa legal o convencional. En los demás supuestos, tener implantado y en vigor un plan de actuación de igualdad, así como haberle dado publicidad. h) Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación periódicos del plan de actuación de igualdad en las entidades que dispongan de este conforme a lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en los supuestos en los que sea de aplicación. En los supuestos de las entidades no obligadas, deberán acreditar haber realizado balances o informes periódicos de su plan de actuación de igualdad. i) Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. j) Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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eli/es/rd/2023/07/18/669#art-6

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