Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 21 jul 2023
1. El uso del Distintivo será válido, únicamente, durante su vigencia. No será posible hacer uso del distintivo una vez expirada esta, ni en caso de suspensión o revocación acordadas administrativamente.
2. En todo caso, el uso del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I estará sujeto al cumplimiento de la normativa aplicable y, en particular, en materia de publicidad y comunicación institucional, a lo establecido en la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/669#art-3