Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 21 jul 2023
1. El distintivo regulado en este real decreto se denominará «Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I» y se representará con el logotipo que se determine mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. 2. El logotipo y el nombre del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I será de titularidad exclusiva de la Administración General del Estado, y su gestión corresponderá al Ministerio de Ciencia e Innovación. 3. Será solicitado el registro como marca del logotipo de Igualdad de Género en I+D+I conforme a lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 4. Las entidades que hagan uso del logotipo y nombre del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I deberán reproducirlo con exactitud, en los colores, tamaño y tipos de letra que se aprueben. 5. Por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación se llevarán a cabo cuantas actuaciones resulten precisas para difundir la existencia y relevancia para la ciencia, la tecnología y la innovación del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, promoviendo que por parte de las entidades que formen parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se incentive la concurrencia a las convocatorias que se efectúen en ejecución de lo previsto en este real decreto, así como el general conocimiento del Distintivo por la ciudadanía y su uso responsable por parte de las entidades acreedoras del mismo.
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eli/es/rd/2023/07/18/669#art-2

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