Art. [preambulo]

En vigor desde 21 jul 2023
La igualdad de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación constituye un pilar fundamental para lograr tanto la igualdad efectiva entre mujeres y hombres como el máximo aprovechamiento del talento en el seno de la política de investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación. España avanza en el propósito de alcanzar la participación plena y equitativa de las mujeres en la ciencia, con el doble objetivo de garantizar también que ellas sean beneficiarias de la investigación científica y agentes del cambio arraigado en la investigación, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento y la innovación (I+D+I). Actualmente España es referente internacional en avances en igualdad de género, debido a las numerosas y relevantes leyes y políticas públicas que se han implementado en los últimos años para combatir la discriminación y la desigualdad, y a su decidido impulso a la integración de la igualdad en las políticas sectoriales a nivel europeo. Desde la Unión Europea se han promovido diversas medidas, como la aprobación de la Estrategia para la Igualdad de Género, 2020-2025, «Trabajar para una Unión de la Igualdad», desde la que se destaca la desigualdad de género en las ocupaciones, pues las mujeres están infrarrepresentadas en las enseñanzas universitarias relacionadas con las disciplinas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (en adelante, STEM, por sus siglas en inglés). Con el fin de reducir esta desproporción, se apuesta por una mayor transparencia o por la promoción de actividades que despierten el interés y la vocación de niñas y mujeres en el sector científico y tecnológico. En España, el artículo 14 de la Constitución establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Para garantizar su cumplimiento, su artículo 9.2 dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En desarrollo de este marco constitucional, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge la transversalidad del principio de igualdad de trato y oportunidades en la actuación de todos los Poderes Públicos, así como la eliminación de todo tipo de discriminación por razón de género, especialmente en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. Y es que existen esferas en las que las mujeres han encontrado grandes dificultades para lograr avances en favor de la igualdad efectiva, generalmente marcados por estereotipos y sesgos con anclaje en el imaginario colectivo. Entre ellos, la segregación horizontal provoca que las mujeres accedan, con mayor frecuencia, a sectores tradicionalmente «feminizados», estando infrarrepresentadas en algunos ámbitos del progreso científico y técnico, de la investigación y la innovación. Asimismo, la brecha salarial de género también se da en ámbitos como el académico, como pone de manifiesto el informe Brecha salarial de género en las universidades públicas españolas realizado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), la Conferencia de rectores de Universidades Españolas (CRUE) y el Ministerio de Universidades. Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras su modificación operada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre, prevé en su artículo 33 un conjunto de medidas para asegurar entornos de investigación e innovación igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, entre los que se encuentra la creación de un Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I para centros de investigación, universidades y centros de innovación que acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género en investigación, innovación y transferencia de conocimiento, e integración de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I. Junto a ello, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, contempla en su artículo 13, apartado 2, la incentivación, por parte del sistema universitario, de proyectos científicos con perspectiva de género, la paridad de género en los equipos de investigación y los mecanismos que faciliten la promoción de un mayor número de mujeres investigadoras principales. Complementariamente a lo anterior, el Observatorio Mujeres, Ciencia e Innovación, creado por el Real Decreto 938/2020, de 27 de octubre, por el que se regula el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», tiene como objeto hacer un seguimiento periódico y sistemático de la situación de las mujeres investigadoras, tecnólogas e innovadoras y de la desigualdad entre mujeres y hombres en este ámbito; y en base a ello, proponer, asesorar e impulsar y valorar la eficacia de las medidas y actuaciones para erradicar las brechas de género persistentes, para avanzar en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles y para integrar de forma transversal la perspectiva de género en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación. Si bien se ha avanzado hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, es amplio el recorrido que queda por hacer, pues siguen existiendo áreas en las que las mujeres encuentran importantes obstáculos. Combatir las brechas de género en la ciencia y la innovación debe hacerse en tres grandes ámbitos. En primer lugar, es preciso atraer a más niñas y jóvenes a la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas a los ámbitos STEM, donde todavía son minoría en las aulas. Desde pequeñas, las chicas casi no encuentran mujeres científicas en sus libros de texto, donde solo aparecen un 7,5 % de referentes femeninos. Es vital visibilizar a las mujeres que investigan e innovan e incluirlas en los materiales educativos, en la divulgación científica y en los medios de comunicación, para ofrecer a las niñas espejos donde mirarse y despertar las vocaciones STEM y para que los chicos puedan reconocer a mujeres con talento científico y valorar las importantes aportaciones que han realizado y realizan en estos ámbitos. Desde 2016 ha ido disminuyendo el número de mujeres estudiantes e investigadoras en estas disciplinas, sobre todo en el área de ingeniería y tecnología, donde su presencia ha retrocedido casi un 7 %. En los estudios de grado y máster, ellas representan un 25 % del alumnado en ingeniería y tecnología; en informática, un 12,9 %; y, son el 12 % de las investigadoras en ingeniería y arquitectura («Científicas en Cifras» 2021, de la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación). En segundo lugar, es necesario retener el talento y apoyar el liderazgo de las mujeres que investigan e innovan en todos los ámbitos STEAM, ya que también en Humanidades (A de Arts , por su sigla en inglés) las mujeres están infrarrepresentadas en las categorías profesionales más altas y en el liderazgo en investigación, algo más llamativo si cabe dado el elevado número de alumnas y de profesoras titulares. En España, el número de mujeres que inicia una carrera científica es mayor al de hombres, con un 53 % de doctoradas, por encima de la media de la Unión Europea (48 %). Pero, a medida que avanzan en su trayectoria, la proporción de mujeres desciende: hoy ellas son el 41 % de la comunidad investigadora en España y solo ocupan una cuarta parte de los puestos más altos. Concretamente, el porcentaje de catedráticas o profesoras de investigación es de un 24 %, y el de rectoras y directoras de institutos de investigación, de un 23 %. Las mujeres van abandonando la investigación por diversas causas, como los problemas para conciliar la vida personal y, sobre todo, familiar, con una carrera en investigación que cuenta con dificultades propias como la competitividad, la inestabilidad, la movilidad o las altas exigencias de dedicación, que precarizan y dificultan la entrada y permanencia de las mujeres en el ámbito investigador. Otros motivos que las llevan a desistir son las barreras visibles e invisibles, los sesgos de género y el sexismo que sufren en algunos entornos laborales («Estudio sobre la situación de las jóvenes investigadoras en España», 2021, del Observatorio de Mujeres, Ciencia e Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación). Es por ello clave mejorar las condiciones laborales y garantizar espacios de trabajo igualitarios, diversos, inclusivos y seguros para las personas que hacen ciencia e innovan en nuestro país, ayudando así a erradicar las barreras extra que persisten para las mujeres en estos ámbitos. Ante esta realidad, se han de erradicar inercias y estereotipos, garantizando unas condiciones laborales dignas, fortaleciendo la corresponsabilidad, impulsando medidas que hagan sostenible la carrera investigadora con la vida y creando oportunidades para que las mujeres puedan emprender y progresar en una carrera científica en igualdad, sin tener que elegir o sacrificar importantes facetas de su vida como la maternidad. En materia sectorial, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ya incluyó en su ámbito de aplicación, el principio de transversalidad del enfoque de género, si bien el Informe Científicas en cifras 2021 pone de manifiesto que todavía podría avanzarse más en este sentido. Por ejemplo, son pocos los organismos públicos de investigación y universidades públicas que, aunque cuenten con planes de igualdad de género en vigor en su mayoría, realizan un seguimiento y evaluación del impacto; así como también son minoritarias las publicaciones científicas y los proyectos de I+D+I que incluyen en su contenido la dimensión de género. En tercer lugar, se ha de asegurar una ciencia y una innovación inclusivas, que tengan en cuenta las necesidades, características y circunstancias de mujeres y hombres por igual, incluyendo la perspectiva de género con enfoque interseccional en la investigación científica y en la transferencia del conocimiento. Hoy solo un 23 % de las propuestas que se presentan en convocatorias de I+D integran la dimensión de género en el contenido de sus proyectos. España necesita una ciencia que también sea capaz de dar respuesta a grandes tabús con sello femenino como es la salud mental, en un momento en el que la ansiedad y la depresión afectan al doble de mujeres que de hombres. Por otra parte, la cooperación española ha de velar por reducir la brecha de desigualdad en la cooperación cultural y científica e incrementar sus programas e iniciativas educativas en materia de igualdad en el mundo. Los organismos públicos de investigación, así como las universidades públicas, deben llevar a cabo sus tareas de investigación, innovación, intercambio y transferencia del conocimiento teniendo presente la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, centrándose para ello en tres ejes esenciales de la sostenibilidad: la social, la medioambiental y la de buen gobierno. Este real decreto incide, concretamente, en los siguientes objetivos de desarrollo sostenible: educación de calidad (4.º objetivo); la igualdad de género (5.º objetivo); la reducción de las desigualdades (10.º objetivo); paz, justicia e instituciones sólidas (16.º objetivo); y las alianzas para lograr los objetivos (17.º objetivo). En virtud de lo anteriormente señalado, y con el fin de seguir avanzando en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de la ciencia, se crea el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I para reconocer a aquellas entidades que ejecutan, como principal labor, actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y/o de innovación, cuyas prácticas destaquen por sus valores éticos y por la incorporación de medidas que contribuyan a hacer efectiva la igualdad de género en los diferentes ámbitos de su organización y también de las funciones que se realicen. Dicho distintivo, tendente al reconocimiento y promoción de las entidades distinguidas, es una medida de impulso de la I+D+I recogida, como se ha indicado anteriormente, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, con una singularidad propia y de naturaleza distinta a la de los signos distintivos que son objeto de regulación en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. De otra parte, el logotipo del distintivo, cuya titularidad corresponderá a la Administración General del Estado, será solicitado como marca conforme a lo establecido en la referida Ley 17/2001, de 7 de diciembre. Para su concesión, se valorará el trabajo realizado por las entidades solicitantes para reforzar estructuras y políticas específicas en aplicación del principio de igualdad de género, y de la perspectiva de género con enfoque interseccional en su ámbito de actuación en I+D+I, entendiendo la interseccionalidad como una «herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el sexo y el género se cruzan con otras características o identidades y cómo estas intersecciones contribuyen a experiencias complejas y únicas de discriminación», según la definición que facilita el Instituto Europeo de la Igualdad de Género. También se valorarán las medidas implantadas para lograr una participación equilibrada entre mujeres y hombres a todos los niveles y en todos los ámbitos, incluida la toma de decisiones, así como las iniciativas para alcanzar el cambio en la cultura organizativa favorable a la igualdad de género y otras medidas que busquen incorporar la dimensión de género en el contenido de los proyectos de I+D+I. Es también fundamental que estas entidades puedan demostrar que las políticas de igualdad de género forman ya parte de una estrategia más amplia y estén integradas en el conjunto del ecosistema de I+D+I, docencia y transferencia de la entidad. A la consecución de estos objetivos en materia de igualdad contribuye el presente real decreto, estableciendo la denominación del distintivo, el procedimiento y las condiciones para su concesión, entrega y las facultades y obligaciones que conlleva, así como su evaluación y seguimiento, vigencia y renovación. Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en concreto, a los principios de necesidad y eficacia, pues conlleva una mejora de la situación de igualdad de oportunidades en el ámbito de la I+D+I, siendo el instrumento más eficaz para visibilizar los avances en la consecución del objetivo de igualdad de género que se persigue. También se ajusta al principio de proporcionalidad, toda vez que contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad y es el instrumento normativo más adecuado para su consecución; y a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y sus objetivos han sido definidos claramente. Asimismo, evita cargas administrativas innecesarias y accesorias, regulando los trámites estrictamente necesarios, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para dar lugar a la consecución de los objetivos de la misma. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Ciencia e Innovación y de Igualdad, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023, DISPONGO:
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