Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 19 jul 2015
1. Cada mesa electoral estará formada por un presidente y dos vocales, que tengan su domicilio en la localidad donde se establezca el colegio electoral. En los términos fijados por la administración tutelante, las Cámaras deberán procurar la constitución de un número de mesas y colegios suficientes y un adecuado reparto territorial de los mismos con el fin de facilitar el ejercicio del derecho al voto por parte de los electores. Los presidentes y vocales serán designados por la junta electoral de entre los electores domiciliados en la localidad del colegio, que no sean candidatos, mediante sorteo. La junta electoral designará de igual modo presidentes y vocales suplentes. El presidente de la mesa podrá, asimismo, solicitar la asistencia técnica de un empleado de la Cámara.
2. Todos los electores tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y escrutinio y a formular reclamaciones. Cada candidato podrá designar hasta dos Interventores que fiscalicen la votación y el escrutinio.
3. Constituida la mesa de un colegio el día de la elección, no podrá comenzarse la votación sin haberse extendido previamente la oportuna acta de constitución de la cual se librará una copia certificada, firmada por el presidente y los vocales para cada candidato que la pida. El horario electoral será ininterrumpido el día de la votación y en ningún caso podrá abrirse la mesa para votaciones después de las 9:00 horas ni cerrarse antes de las 21:00 horas.
4. En el caso de que los miembros designados de la mesa no se hallaren presentes en el acto de la constitución, asumirán sus funciones un representante de la administración tutelante, que actuará como presidente, y un empleado de la Cámara, que actuará como vocal.
5. Una vez comenzada la votación no podrá suspenderse, a no ser por causa de fuerza mayor, y siempre bajo la responsabilidad de la mesa del colegio respectivo.
6. En caso de suspensión se levantará acta por la mesa del colegio, que será entregada al presidente de la junta electoral, quien lo comunicará inmediatamente al órgano competente de la administración tutelante, a fin de que señale la fecha en que deberá realizarse nuevamente la votación en esa mesa.
7. La votación será secreta. Los electores depositarán su voto en la urna mediante papeleta doblada e introducida en un sobre. Si en las papeletas figurase un número de nombres superior al de las vacantes a cubrir en cada grupo o categoría, se considerará como nulo el voto. Los vocales anotarán los electores que voten, con indicación del número con que figuren en el censo de la Cámara.
8. En el momento de ejercer su derecho al voto, el elector presentará los documentos que acrediten su personalidad y, en su caso, la representación con que se va a ejercitar tal derecho.
9. El presidente de la mesa tiene dentro del local electoral autoridad para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la ley.
Las fuerzas de policía destinadas, en su caso, a proteger los colegios electorales prestarán al presidente de la mesa, dentro y fuera de los locales, el auxilio que éste requiera.
10. Sólo tendrán entrada en los colegios los electores, los candidatos y sus apoderados o interventores, los notarios que sean requeridos para dar fe de cualquier acto de la elección en lo que no se oponga al secreto de ésta y los agentes de la autoridad que el presidente requiera.
11. Transcurrido el período señalado para la votación se procederá por la mesa a realizar el escrutinio, que será público. Si sólo existiera un colegio electoral, el escrutinio será definitivo. Se extenderá la oportuna acta suscrita por los componentes de la mesa, en la que figurará el número de los votos emitidos, personalmente y por correo, el de los declarados nulos y en blanco y los candidatos elegidos con el número de votos correspondientes, así como los candidatos no elegidos con los votos obtenidos y las reclamaciones que se hubieran presentado. Se considerarán elegidos, por su orden, el candidato o candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos, y, en caso de empate, el de mayor antigüedad en el censo de la Cámara y si ésta fuera igual, el que satisfaga mayor aportación.
12. Si existieran varios colegios electorales, cada mesa, finalizado el escrutinio, levantará acta con el resultado de la elección haciendo constar los votos emitidos, personalmente y por correo, los anulados, en blanco y el número de votos obtenidos por cada candidato y las reclamaciones que se hubieran presentado.
13. Las reclamaciones deberán formularse en el acto y por escrito ante las mesas electorales y serán resueltas por las mismas también en el acto. Contra esta resolución se podrá reclamar ante la junta electoral en el plazo de dos días, que resolverá en 24 horas y contra cuya resolución podrán los interesados interponer recurso administrativo, en el plazo de dos días, ante el órgano competente de la administración tutelante, que deberá resolver en el plazo de 24 horas.
14. En ambos casos, las actas serán remitidas a la secretaría de la Cámara, donde quedarán depositadas. De las actas se extenderán copias certificadas para los candidatos que las soliciten.
15. Al tercer día de finalizadas las elecciones se procederá por la respectiva junta electoral en acto público a verificar el resultado final de las votaciones, según las actas correspondientes a los distintos colegios electorales. Se levantará nueva acta firmada por los miembros de la junta, en la que se hará constar el número total de votos emitidos, los anulados, en blanco, los votos obtenidos por cada candidato y los candidatos declarados elegidos, así como las reclamaciones que se hubieran presentado en dicho acto.
16. La secretaría de la Cámara entregará a cada uno de los elegidos la credencial que justifique su calidad de miembro electo.
17. El expediente electoral se archivará en la Cámara y de él se remitirá copia certificada al órgano competente de la administración tutelante, dentro de los diez días siguientes a la terminación de las elecciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/07/17/669#art-31