Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

En vigor desde 3 ago 2022
1. El Centro Universitario dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por su Presidente. b) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Presidencia c) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección. 2. Para el ejercicio de las potestades administrativas del Centro Universitario, sus órganos podrán dictar actos y resoluciones administrativos. 3. Los actos y resoluciones adoptados por la Presidencia del Centro Universitario, en el ejercicio de sus funciones, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnados de manera directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. Los actos y resoluciones adoptados por la Dirección del Centro Universitario, en el ejercicio de sus funciones, no ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia del Consejo Rector.
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eli/es/rd/2022/08/01/666#art-28

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