Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 28
En vigor desde 3 ago 2022
1. El Centro Universitario dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por su Presidente.
b) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Presidencia
c) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección.
2. Para el ejercicio de las potestades administrativas del Centro Universitario, sus órganos podrán dictar actos y resoluciones administrativos.
3. Los actos y resoluciones adoptados por la Presidencia del Centro Universitario, en el ejercicio de sus funciones, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnados de manera directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los actos y resoluciones adoptados por la Dirección del Centro Universitario, en el ejercicio de sus funciones, no ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia del Consejo Rector.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/08/01/666#art-28