Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 3 ago 2022
1. El control externo de la gestión económico-financiera del Centro Universitario corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
3. El control financiero permanente lo realizará la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior.
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Proeli/es/rd/2022/08/01/666#art-26