Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 3 ago 2022
1. El Centro Universitario deberá aplicar los principios contables públicos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública. 2. El Centro contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, así como con un sistema de contabilidad de gestión. Dichos sistemas podrán ser propios o, en aras de una economía de medios, utilizar los que pueda tener desarrollados la Dirección General de la Policía o la propia Administración General del Estado. 3. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán observarse para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
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eli/es/rd/2022/08/01/666#art-24

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