Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 3 ago 2022
1. El Centro Universitario estará sometido al control de eficacia y supervisión, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento del plan anual de actuación y la adecuada gestión de los recursos públicos asignados. 2. El control de eficacia será ejercido por la Secretaría de Estado de Seguridad y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad del Centro, de acuerdo con lo establecido en el plan anual de actuación. 3. El Centro estará sometido, igualmente a la supervisión del Ministerio de Hacienda y Función Pública que verificará la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación, el cumplimiento de sus fines, a la luz del grado de consecución de los objetivos evaluados en el control de eficacia o su sostenibilidad financiera.
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eli/es/rd/2022/08/01/666#art-27

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