Art. 5

En vigor desde 24 jul 2025
Las funciones principales del Comité Interministerial son la coordinación interministerial y el seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica 2024-2028 (en adelante, la Estrategia) y, en concreto: a) El seguimiento de la Estrategia y de sus acciones derivadas (planes, actualizaciones, etc.). b) La evaluación de las actuaciones de la Estrategia, así como el análisis y la elaboración de informes de cumplimiento de esta. c) La coordinación y desarrollo de las actuaciones contenidas en la Estrategia. d) Establecer mecanismos de interlocución respecto de las actuaciones de la Estrategia con las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, cuando proceda en atención a la naturaleza de las mismas y se haya convocado a participar a representantes de aquéllas. e) Asimismo, ejercerá cuantas otras funciones le encomiende el Ministerio de Sanidad en materia de salud y cadena de valor farmacéutica.
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eli/es/rd/2025/07/22/664#art-5

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