Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 jul 2025
1. En el marco de lo señalado en la Estrategia de la Industria Farmacéutica 2024-2028 se crea una Alianza para la Estrategia como espacio de colaboración público-privada que buscará una amplia participación y una auténtica colaboración que garantice la efectividad de las políticas propuestas.
2. Dicha Alianza será presidida por la persona titular del Ministerio de Sanidad y en ella participarán, además de las personas integrantes del Comité Interministerial indicados en el artículo 4, representantes de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, nombrados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, representantes de las patronales de la industria farmacéutica y biotecnológicas así como representantes de la sociedad civil, de las organizaciones colegiales de los profesionales sanitarios implicados en la prescripción y dispensación de medicamentos, pacientes, academia y representantes de las sociedades científicas y otros actores relevantes que determine la Presidencia de la misma e incorporará como representante de la Alianza del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) para la Salud de Vanguardia, a la persona titular de la Vicepresidencia de esta.
3. En su composición se promoverá el respeto al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
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Proeli/es/rd/2025/07/22/664#disposicion-adicional-segunda