Art. 1

En vigor desde 14 feb 2023
La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos: a) El Gabinete del Presidente del Gobierno. b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que depende directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno. c) La Secretaría de Estado de Comunicación. d) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno. e) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno. f) La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno. g) La Secretaría General de Planificación Política, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno. h) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil. i) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 97/2023, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2023-3841

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/07/29/662#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil