Art. Disposición final segunda
En vigor desde 10 oct 2022
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Aviación Civil para adoptar, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, circulares aeronáuticas por propia iniciativa o a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con el fin de dictar disposiciones de carácter secundario y de contenido técnico que completen, precisen y aseguren la más eficaz aplicación de las disposiciones de este real decreto y de sus anexos; en particular, para mantenerlas actualizadas de acuerdo con las recomendaciones y prescripciones internacionales y europeas.
Se modifica por la disposición final 1.6 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/06/22/660#disposicion-final-segunda