Título TÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Comunicaciones

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 ene 2010
No obstante lo dispuesto en los artículos 54.1, 86.2 y 96.2, el plazo para la elaboración por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de las relaciones nacionales que se mencionan en los mismos, en el año de solicitud de 2010, finalizará el 30 de abril de 2010. Asimismo, el plazo establecido en el artículo 109.2, letras i), n) y q), para que las comunidades autónomas comuniquen al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las listas que se mencionan en los mismos, para el año de solicitud de 2010, finalizará el 30 de marzo de 2010.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#disposicion-transitoria-primera

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