Título TÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Comunicaciones

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 30 ene 2010
El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos queda modificado como sigue: Las letras b) y d) del artículo 2 quedan redactados como sigue: «b) Explotación ganadera: todas las unidades de producción administradas por un mismo titular situadas en el territorio de una misma comunidad autónoma. d) Raza autóctona: Aquella raza clasificada como raza autóctona española según el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.»
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eli/es/rd/2010/01/29/66#disposicion-final-tercera

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