Título TÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Comunicaciones

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 ene 2010
Los actos administrativos dictados desde el 15 de noviembre, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, hasta la fecha de entrada en vigor del presente real decreto y que afecten a la materia regulada por el presente real decreto se entenderán dictados, en función de su naturaleza y contenido, al amparo del presente real decreto o del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#disposicion-adicional-segunda

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