Título TÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Solicitudes y declaraciones
Art. 99
En vigor desde 30 abr 2011
1. La solicitud se dirigirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma y en caso de no disponer de superficie donde se encuentren el mayor número de animales.
2. La solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Además de lo previsto en el apartado anterior, cuando la prima por sacrificio se solicite por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o exportados vivos a terceros países las solicitudes de primas por sacrificio se presentarán en los siguientes períodos del año de solicitud de la prima:
a) Del 1 al 30 de junio.
b) Del 1 al 30 de septiembre.
c) Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.
El año del sacrificio o de la exportación determinará el año de imputación de los animales que sean objeto de una solicitud de prima por sacrificio o pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.
Incluso cuando la solicitud de prima por sacrificio se presente en alguno de los periodos contemplados en los apartados a), b) o c), los productores que posean superficies deberán haber presentado la solicitud única con la declaración de superficies en el periodo previsto en el apartado 2, aunque no soliciten pago único ni otras primas.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
La reducción mencionada en el apartado anterior también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.
Se amplía, para el año 2011, el plazo de presentación a que se refiere el apartado 2 por el art. único de la Orden ARM/1078/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-7702 . El plazo finalizará el 13 de mayo de 2011, inclusive. Se amplía, para el año 2010, el plazo de presentación a que se refiere el apartado 2 por el de la Orden ARM/762/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5078 . El plazo finalizará el 14 de mayo de 2010, inclusive.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-99