Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Ayuda para fomentar la producción de productos lácteos de calidad
Art. 95
En vigor desde 19 nov 2011
Además de lo establecido en las disposiciones comunes del artículo 83, los agricultores que quieran optar a estas ayudas en cualquiera de las dos líneas establecidas en el artículo 94.1, deberán comercializar bajo los requerimientos exigibles en cada caso, la producción de al menos un 25 por cien de las vacas de aptitud láctea de la explotación.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1597/2010, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18373 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-95