Título TÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Solicitudes y declaraciones

Art. 98

En vigor desde 30 ene 2010
1. La solicitud única se cumplimentará en los formularios y soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y deberá contener como mínimo la información que se recoge en el anexo I acompañadas, según el régimen de ayudas que se solicite de la documentación adicional que se indica en los anexos correspondientes. 2. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de las formas posibles, incluidas las electrónicas. 3. En función de la información que esté a disposición de la autoridad competente, ésta decidirá la documentación a presentar por el administrado.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-98

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