Título TÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Solicitudes y declaraciones
Art. 101
En vigor desde 30 ene 2010
Los agricultores que, en las fechas límite de siembra de 14 de junio para el tomate destinado a transformación y de 30 de junio para el arroz, no hayan sembrado, en su totalidad o en parte, la superficie de los cultivos citados declarada en su solicitud de ayuda, deberán comunicarlo al órgano competente de la comunidad autónoma en la que presentaron la solicitud, a más tardar en la fecha límite de siembra fijada para el cultivo, y en la forma siguiente:
1. Los que no hayan sembrado parte de la superficie declarada de los cultivos en cuestión, deberán cumplimentar el formulario fijado por la correspondiente comunidad autónoma, en el que se reseñarán las parcelas o la parte de las mismas que no hayan sido sembradas, así como el cultivo de que se trate.
2. Los que no hayan realizado la siembra de los cultivos en cuestión en las superficies declaradas, deberán comunicarlo, haciendo constar los datos mínimos que figuran en el anexo XVI.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-101