Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano
Art. 68
En vigor desde 30 ene 2010
Las comunidades autónomas que se acojan al criterio de delimitación establecido en el apartado 2.a) del artículo anterior podrán poner término a los compromisos agroambientales de las medidas suprimidas sin que los beneficiarios estén obligados a reembolsar los importes recibidos, siempre que se cumpla con lo establecido en el apartado 3 del artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-68