Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano
Art. 68
68 / 118En vigor desde 30 ene 2010
Las comunidades autónomas que se acojan al criterio de delimitación establecido en el apartado 2.a) del artículo anterior podrán poner término a los compromisos agroambientales de las medidas suprimidas sin que los beneficiarios estén obligados a reembolsar los importes recibidos, siempre que se cumpla con lo establecido en el apartado 3 del artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-68