Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas

Art. 51

En vigor desde 30 ene 2010
1. El importe por cabeza se modulará proporcionalmente a los efectivos de la explotación, de forma que: a) Por las primeras 40 cabezas, se cobrará el pago adicional completo. b) De 41 a 70 cabezas, se percibirán dos tercios del pago adicional. c) De 71 a 100 cabezas, se percibirán un tercio del pago adicional. 2. En cada rebaño, sólo por las 100 primeras cabezas, se recibirá ayuda. 3. En el caso de explotaciones asociativas, esta modulación se aplicará por cada profesional de la agricultura, a fecha de finalización del plazo de solicitud. En ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de los socios de la explotación, aunque sea profesional de la agricultura, percibe ya una ayuda de las previstas por este mismo pago adicional. 4. A efectos de aplicar esta modulación, en el caso de que el titular de las explotaciones sea una persona física, se podrá considerar a la mujer cotitular inscrita en el registro de la titularidad compartida del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, así como a los familiares de primer grado tanto por consanguinidad, como por afinidad del titular, siempre que éstos sean profesionales de la agricultura. En explotaciones familiares, en ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de estos profesionales de la agricultura percibe ya una ayuda de las previstas por este mismo pago adicional.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-51

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