Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Pagos adicionales en el sector del algodón
Art. 46
En vigor desde 30 ene 2010
1. La ayuda se concederá a los agricultores que entreguen en la desmotadora un producto de calidad sana, cabal y comercial, exento de restos de plásticos, que cumpla, al menos, los siguientes requisitos:
a) Tener un porcentaje máximo de humedad del 12 por ciento.
b) Tener un porcentaje máximo de materias extrañas del 5 por ciento.
La ayuda se abonará por hectárea de algodón en la que se alcance un umbral mínimo de producción por hectárea, determinado por la comunidad autónoma correspondiente para cada término municipal, y cuya producción cumpla los requisitos contemplados en el párrafo anterior.
2. Las comunidades autónomas podrán establecer, en base a los criterios del apartado anterior, varios tramos de ayuda, definiendo para cada uno un importe diferente de la misma, así como otros requisitos complementarios de calidad.
3. Las desmotadoras que deseen colaborar en este régimen de ayudas:
a) Presentarán, a la autoridad competente, una solicitud de participación. En ella debe figurar el compromiso de llevar una contabilidad material de algodón sin desmotar, algodón desmotado y subproductos obtenidos, recogiéndose la cantidad recepcionada y su contenido en humedad e impurezas.
b) Responderán de la exactitud y veracidad de las operaciones contabilizadas.
c) Pondrán a disposición de la administración su contabilidad para las comprobaciones y controles que resulten necesarios.
4. El algodón sin desmotar que entre en la desmotadora no podrá salir de la misma salvo causa de fuerza mayor y previa comunicación a la administración.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-46