Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigesimosegunda

En vigor desde 23 jul 2023
Las titulaciones requeridas para impartir los nuevos módulos profesionales que conforman los ciclos formativos de Grado D para los centros de titularidad privada, de otras administraciones distintas a la educativa y orientaciones para la Administración educativa, así como las titulaciones equivalentes a efectos de docencia y las especialidades del profesorado con atribución docente en dichos módulos profesionales serán reguladas en su normativa específica.
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eli/es/rd/2023/07/18/659#disposicion-adicional-vigesimosegunda

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