Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigesimotercera

En vigor desde 11 jul 2024
A los únicos efectos previstos en los artículos 127.b).3.º y 128 del presente real decreto, se permitirá, excepcionalmente, la matrícula del alumnado que haya agotado el total de convocatorias legalmente reconocidas para uno o varios módulos profesionales, siempre que, mediante los módulos profesionales obtenidos por estas vías, complete el plan de estudios conducente a alguno de las titulaciones de grados D o E del Sistema de Formación Profesional. Esta posibilidad de matrícula excepcional podrá hacerse igualmente extensiva al alumnado que, en el mismo supuesto anterior, haya obtenido los módulos profesionales a través de la concurrencia a pruebas libres. Se añade por el .21 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079

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eli/es/rd/2023/07/18/659#disposicion-adicional-vigesimotercera

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