Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional vigesimotercera
En vigor desde 11 jul 2024
A los únicos efectos previstos en los artículos 127.b).3.º y 128 del presente real decreto, se permitirá, excepcionalmente, la matrícula del alumnado que haya agotado el total de convocatorias legalmente reconocidas para uno o varios módulos profesionales, siempre que, mediante los módulos profesionales obtenidos por estas vías, complete el plan de estudios conducente a alguno de las titulaciones de grados D o E del Sistema de Formación Profesional. Esta posibilidad de matrícula excepcional podrá hacerse igualmente extensiva al alumnado que, en el mismo supuesto anterior, haya obtenido los módulos profesionales a través de la concurrencia a pruebas libres.
Se añade por el .21 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/07/18/659#disposicion-adicional-vigesimotercera