Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 jul 2023
Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los títulos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen.
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