Art. Disposición adicional vigesimosegunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigesimosegunda

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En vigor desde 23 jul 2023
Las titulaciones requeridas para impartir los nuevos módulos profesionales que conforman los ciclos formativos de Grado D para los centros de titularidad privada, de otras administraciones distintas a la educativa y orientaciones para la Administración educativa, así como las titulaciones equivalentes a efectos de docencia y las especialidades del profesorado con atribución docente en dichos módulos profesionales serán reguladas en su normativa específica.
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