Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 176

En vigor desde 23 jul 2023
Las acreditaciones que se obtengan por este procedimiento podrán ser utilizadas, en el marco del Sistema de Formación Profesional, para continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación, así como para acreditar en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales de que se dispone.
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eli/es/rd/2023/07/18/659#art-176

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