Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Personal de apoyo especializado
Art. 173
En vigor desde 23 jul 2023
1. Las administraciones competentes atenderán los recursos materiales y humanos que faciliten la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción sociolaboral.
2. Las administraciones competentes tendrán en consideración, a efectos de configuración de grupos y desdobles, las personas con necesidades específicas de apoyo para la formación.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/659#art-173