Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 180

En vigor desde 23 jul 2023
Las administraciones competentes, en el ámbito territorial o de gestión correspondiente, realizarán las siguientes funciones: a) Planificar, dirigir y coordinar la gestión del procedimiento, impulsando el desarrollo y la calidad del mismo, en coordinación con otras administraciones que pudieran contribuir a los fines y objetivos del procedimiento. b) Facilitar a la Administración General del Estado los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del procedimiento, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de la Formación Profesional. c) Mantener un registro de personas asesoras y evaluadoras, y designarlas para cada solicitud, así como, en su caso, las comisiones de evaluación y dictar las instrucciones que orientarán sus actuaciones. d) Determinar las sedes para la realización de las distintas fases del procedimiento. e) Planificar y gestionar la formación de las personas asesoras y evaluadoras que deban realizar el curso de formación. f) Establecer un plan de calidad de todo el proceso en su ámbito de competencia. g) Guardar y custodiar la documentación que se genere por cada persona candidata durante el desarrollo del procedimiento. h) Acreditar los estándares de competencia profesional a los candidatos y candidatas que hayan superado el procedimiento de evaluación. i) Registrar las acreditaciones expedidas.
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eli/es/rd/2023/07/18/659#art-180

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