Art. 176
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 176

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En vigor desde 23 jul 2023
Las acreditaciones que se obtengan por este procedimiento podrán ser utilizadas, en el marco del Sistema de Formación Profesional, para continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación, así como para acreditar en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales de que se dispone.
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