Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las infracciones y sanciones

Art. 92

En vigor desde 11 jul 2001
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años ; las impuestas por infracciones graves, a los dos años ; y las impuestas por infracciones leves, a los seis meses. 2. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora. 3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.
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eli/es/rd/2001/06/22/658#art-92

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